Sínodo: extracto de la relación inicial del Cardenal Erdö

6 October 2015

Recogemos una traducción al español del apartado dedicado al acompañamiento y la integración eclesial de la familia (III.3), en la ponencia del relator general del Sínodo:

Es delicada y exigente la misión de la Iglesia hacia aquellos que viven en situaciones matrimoniales o familiares problemáticas. Antes que nada aquellos que podrían casarse en la Iglesia pero se contentan con un matrimonio civil o bien con una simple convivencia. Si su actitud proviene de la falta de fe o de interés religioso, se trata de una verdadera situación de misión. Cuando, en cambio, tienen alguna relación con la comunidad eclesial, quizás frecuentando grupos parroquiales o movimientos eclesiales, se abre el camino de un acercamiento al matrimonio sacramental. A través de la dinámica pastoral de las relaciones personales es posible realizar una sana pedagogía que favorezca la apertura de las mentes y los corazones a la plenitud del plan de Dios (cfr. Instrumentum Laboris, 103. =IL).

Respecto a los separados y a los divorciados que no se han vuelto a casar, la comunidad de la Iglesia puede ayudar a las personas que viven dichas situaciones en el camino del perdón y si es posible de la reconciliación, puede ayudar escuchar a los hijos que son víctimas de estas situaciones y puede animar a los cónyuges que han quedado solos después de tal fracaso a perseverar en la fe y en la vida cristiana y también «a encontrar en la Eucaristía el alimento que los sostenga en su estado» (IL 118).

Es importante tener, al menos a nivel diocesano, centros de atención que por una parte puedan ayudar ya en el momento de la crisis, pero también sucesivamente (cfr. IL 117). Otro tipo de consulta, igualmente importante, es la de ofrecer a los divorciados una ayuda para poder aclarar la eventual invalidez de su matrimonio naufragado, como está previsto en el M. P. Mitis Iudex.

Respecto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente es obligado un acompañamiento pastoral misericordioso, el cual no crea dudas sobre la verdad de la indisolubilidad del matrimonio enseñada por el mismo Jesucristo. La misericordia de Dios ofrece al pecador el perdón, pero requiere la conversión. El pecado del que se trata en este caso no es sobre todo el comportamiento que puede haber provocado el divorcio en el primer matrimonio. Respecto a aquel hecho es posible que en el fracaso las partes no hayan sido igualmente culpables, aunque muy frecuentemente ambas son en cierta medida responsables. No es por tanto el naufragio del primer matrimonio, sino la convivencia en la segunda relación la que impide el acceso a la Eucaristía. «Se requiere desde muchas partes que la atención y el acompañamiento respecto a los divorciados vueltos a casar civilmente se orienten hacia una integración cada vez mayor en la vida de la comunidad cristiana, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones de partida» (IL 121). Lo que impide algunos aspectos de la plena integración no consiste en una prohibición arbitraria, sino que es una exigencia intrínseca en diversas situaciones y relaciones, en el contexto del testimonio eclesial. Todo esto requiere, sin embargo, una profunda reflexión.

Por lo que se refiere a la así llamada vía penitencial, esta expresión se usa de modos diversos (cfr. IL 122-123). Dichos modos necesitan ser profundizados y precisados. Esto puede ser comprendido en el sentido de la Familiaris Consortio (=FC) de san Juan Pablo II (cfr. n. 84) y referirse a cuantos habiéndose divorciado y vuelto a casar, por necesidad de los hijos o propia, no interrumpen la vida en común, pero pueden practicar con la fuerza de la gracia la continencia, viviendo su relación de ayuda recíproca y de amistad. Estos fieles podrán acceder también a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía evitando provocar escándalo (cfr. IL 119). Tal posibilidad está lejos de ser “fisicista” y no reduce el matrimonio al ejercicio de la sexualidad, sino que reconociendo su naturaleza y la finalidad, la aplica coherentemente en la vida de la persona humana.

«En orden a la profundización acerca de la situación objetiva de pecado y la imputabilidad moral, algunos sugieren tomar en consideración la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de fieles divorciados vueltos a casar de la Congregación para la Doctrina de la Fe (14 de septiembre de 1994) y la Declaración sobre la admisibilidad a la santa Comunión de los divorciados vueltos a casar del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos (24 de junio de 2000)» (IL 123), como también la Exhortación post-sinodal Sacramentum Caritatis di Benedetto XVI.

La integración  de los divorciados vueltos a casar en la vida de la comunidad eclesial puede realizarse de varias formas, diversas de la admisión a la Eucaristía, como sugiere ya FC 84.

En la práctica tradicional de la Iglesia latina la vía penitencial podía significar -para aquellos que no estaban todavía preparados para el cambio de su condición de vida, pero que experimentaban el deseo de conversión-, que los confesores pudieran oír su confesión, dándoles buenos consejos y proponiendo ejercicios de penitencia, para orientarles a la conversión, pero sin darles la absolución, que era posible sólo para quienes de hecho se proponían cambiar de vida (cfr. RI 5 in VI; F. A. Febeus, S. I., De regulis iuris canonici Liber unicus, Venetiis 1735, pp. 91-92).

Los matrimonios verdaderos entre los cristianos de diversas confesiones y los celebrados con la dispensa del impedimento de disparidad de culto, entre un católico y un no bautizado, son matrimonios válidos, pero presentan algunos desafíos para la pastoral. «Para esto, a fin de afrontar de modo constructivo las diversidades en orden a la fe, es necesario prestar particular atención a las personas que se unen en tales matrimonios, no sólo en el período anterior a las nupcias» (IL 127).

Por lo que respecta a la referencia a la praxis pastoral de las Iglesias ortodoxas, ésta no puede ser valorada con precisión usando sólo el sistema conceptual desarrollado en Occidente en el segundo Milenio. Se ha de tener presente la gran diferencia institucional respecto a los tribunales de la Iglesia, además del respeto especial hacia la legislación de los Estados, que a veces puede llegar a ser crítica, si las leyes del Estado se separan de la verdad del matrimonio según el designio del Creador.

En la búsqueda de soluciones pastorales para las dificultades de determinados divorciados vueltos a casar civilmente, hay que tener presente que la fidelidad a la indisolubilidad del matrimonio no puede unirse al reconocimiento práctico de la bondad de situaciones concretas que son contrarias y por tanto irreconciliables. Entre lo verdadero y lo falso, entre el bien y el mal, en efecto, no hay una gradualidad, aunque algunas formas de convivencias conllevan algunos aspectos positivos, esto no implica que puedan ser presentados como bienes. Se distingue en cambio la verdad objetiva del bien moral y la responsabilidad subjetiva de las personas singulares. Puede haber diferencia entre el desorden, o sea el pecado objetivo, y el pecado concreto que se realiza en un comportamiento determinado que implica también, pero no solamente, el elemento subjetivo. «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores psíquicos o sociales» (CCC 1735). Esto significa que en la verdad objetiva del bien y del mal no se da gradualidad (gradualidad de la ley), mientras que a nivel subjetivo puede darse la ley de la gradualidad y es posible entonces la educación de la conciencia y del mismo sentido de responsabilidad. El acto humano, en efecto, es bueno cuando lo es bajo todo aspecto (ex integra causa).

Tanto en la pasada asamblea sinodal como durante la preparación de la presente Asamblea general ha sido tratada la cuestión de la atención pastoral hacia las personas con tendencia homosexual. Aunque el problema no corresponde directamente a la realidad de la familia, se presentan situaciones en las que tal comportamiento influye en la vida de una familia. En todo caso la Iglesia enseña que: «No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia». No obstante, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidos con respeto y delicadeza. «Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4) (IL 130).

Se reafirma que toda persona debe ser respetada en su dignidad independientemente de su tendencia sexual. Es deseable que los programas pastorales reserven una atención específica a las familias en las que viven personas con tendencias homosexuales y a estas mismas personas (cfr. IL 131). En cambio, «es del todo inaceptable que los Pastores de la Iglesia sufran presiones en esta materia y que los organismos internacionales condicionen las ayudas financieras a los países pobres a la introducción de leyes que instituyan el “matrimonio” entre personas del mismo sexo» (IL 132).

Relación completa del Cardenal Erdö (en italiano)

Traducción realizada por lex.can.

 

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