Situación y perspectivas del proyecto de reforma del derecho penal canónico

En una entrevista a www.iuscanonicum.it, el Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha informado sobre el trabajo que realiza una Comisión que se ocupa del derecho penal canónico, desde hace algunos años, con el fin de reformar el libro VI del Código de Derecho Canónico.
Al inicio se elaboró un primer proyecto de reforma (Schema I), y se envió a todas las Conferencias Episcopales, a las facultades de Derecho Canónico, a los Dicasterios de la Curia romana y otros consultores, de los que se recibieron millares de sugerencias.
Posteriormente, y a partir de ese trabajo, se preparó el Schema II, sobre el que el Cardenal Coccopalmerio explica: han sido estudiados en la reforma diversos aspectos, algunos de relevancia, se han previsto nuevos supuestos penales, se han ordenado mejor los cánones también desde el punto de vista sistemático. Pero antes de someterlo al legislador, se prefirió madurar aún más la elaboración, con modificaciones profundas y no siempre en línea con la tradición precedente. De modo que se hizo una nueva reflexión y se llegó al Schema III.
El Cardenal ofrece algunos ejemplos de puntos relevantes que incluye el proyecto de reforma. La posibilidad de imponer la pena de suspensión, hasta ahora prevista sólo para los clérigos, se extiende también a los laicos, considerando que ahora también ellos pueden desempeñar oficios o encargos eclesiásticos.
Otro punto novedoso sería la desaparición de la rígida división entre penas medicinales y penas expiatorias, y será previsto que toda pena podrá comportar el uno o el otro aspecto, según lo establecido en concreto por la decisión del juez: esto como consecuencia de la consideración de que muchas penas, hoy consideradas como expiatorias en el can. 1336, pueden en concreto ser aplicadas como medicinales, es decir como en vigor hasta la conversión del reo.
Respecto a la distinción entre penas latae sententiae y ferendae sententiae, esta se mantendrá, al igual que la posibilidad de imponer una pena en caso de acciones no estrictamente contempladas por el Código, pero gravemente contrarias a la vida de la Iglesia, como se desprende de la misma doctrina de la Iglesia, y por tanto consideradas gravemente ilícitas en términos más amplios respecto a la previsión codicial por sí sola, rechazando de este modo una rígida lógica de positivismo jurídico canónico (can. 1399).
El Presidente de Textos Legislativos espera que estos contenidos puedan convertirse en breve en una propuesta que se someta al legislador.
La traducción de las palabras del Cardenal es de lexicon canonicum. Texto de la entrevista en lengua original (italiano)
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