Estatuto de la Oficina del Auditor General (traducción)
Naturaleza
Art. 1
§1. La Oficina del Auditor General es el ente de la Santa Sede al que se confía la tarea de revisión de los dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta y de las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, indicadas en el art. 1 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía.
§2. Dirige la Oficina el Auditor General, ayudado por dos Auditores adjuntos.
Funciones
Art. 2
§1. El Auditor General, con plena autonomía e independencia y siguiendo las mejores prácticas reconocidas a nivel internacional en materia de pública administración:
a) lleva a cabo, según un proprio programma anual di revisión, una verificación contable y administrativa de los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1;
b) realiza revisións específicas de los entes y administraciones mencionados en el art.1 §1, cuando lo considere necesario o así lo requiera el Consejo para la Economía;
c) recibe informaciones acerca de anomalías en las actividades de los entes y administraciones a los que se refiere el art. 1 §1, e indaga sobre ellas;
d) propone a las autoridades competentes la adopción medidas apropiadas.
§2. El Auditor General efectúa, en particular, revisiónes específicas de los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1 cada vez que haya razonables motivos para sospechar que:
a) la puesta en marcha de iniciativas y actividades se separa de modo sustancial de las directrices, presupuestos y proyectos aprobados;
b) pueda haber anomalías en el empleo o en la atribución de recursos financieros o materiales;
c) haya irregularidades en la solidez de los balances o de las escrituras contables;
d) haya irregularidades significativas en la concesión de contratos para servicios externos o en el desarrollo de transacciones o enajenaciones;
e) se haya cometido un acto de corrupción, apropiación indebida o fraude con daño de uno de los entes o administraciones del art. 1 §1.
Art. 3
El Auditor General somete al Consejo para la Economía, un programa di revisión anual y una relación anual sobre las propias actividades.
Art. 4
§1. El Auditor General puede solicitar a los entes y administraciones del art.1 §1 toda información y documentación de naturaleza financiera o administrativa relevante y, donde sea necesario, realiza inspecciones en el lugar correspondiente.
§2. El Auditor General:
a) informa al Consejo y a la Secretaría para la Economía de eventuales irregularidades encontradas como consecuencia de investigaciones y revisiones por él realizadas;
b) envia un informe a la Autoridad de Información Financiera, según la normativa aplicable, cuando haya fundadas razones para sospechar que fondos, bienes, actividades, iniciativas o transacciones económicas estén vinculadas o en relación con actividades de reciclaje o de financiación del terrorismo;
c) refiere a la autoridad judicial competente toda prueba de actividad criminal detectada en el curso de su actividad.
Art. 5
§1. El Auditor General y los Auditores adjuntos son nombrados ad quinquennium por el Santo Padre y escogidos entre personas de comprobada reputación, libres de todo conflicto de intereses y que posean competencias y capacidades profesionales reconocidas en el sector relevante para sus actividades. El Auditor General puede ser nombrado sólo para dos mandatos.
§2. Para el nombramiento del Auditor General y de los Auditores adjuntos, el Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía, oído el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría para la Economía, y después de haber realizado todas las verificaciones necesarias acerca de las cualidades personales y la competencia de los candidatos, somete al Santo Padre una lista de al menos tres candidatos.
Informaciones de actividades anómalas
Art. 6
§1. El Auditor General garantiza la confidencialidad, la integridad y la seguridad de las informaciones sobre actividades anómalas y de los documentos, datos e informaciones que a ellas se refieren, y protege la identidad de los sujetos que proporcionan tales informaciones. La identidad de la persona que da una información sólo puede ser revelada a la autoridad judicial cuando esta última, por decisión motivada, afirme que resulta necesario para la investigación o la actividad judicial.
§2. La información en buena fe al Auditor General sobre actividades anómalas no produce ningún tipo de responsabilidad por la violación del secreto de oficio o de otros eventuales vínculos sobre la divulgación, que hayan sido establecidos por disposiciones de ley, administrativas o contractuales.
Personal
Art. 7
§1. La Oficina del Auditor General está dotada de recursos humanos y materiales adecuados, proporcionados para el ámbito de sus funciones institucionales, según los límites que establezca su cuadro orgánico.
§2. El personal y los consultores externos de la Oficina del Auditor General son escogidos entre sujetos de comprobada reputación, libres de todo conflicto de intereses y que posean un adeacuado nivel de formación y experiencia profesional en las materias que entran en el ámbito de la actividad de la Oficina. Todo conflicto de intereses que pudiese surgir durante su mandato debe ser dado a conocer y se deben adoptar medidas idóneas para resolverlo.
§3. Para el nombramiento y el empleo del personal se observan las normas y los principios contenidos en el Reglamento General de la Curia Romana, del 30 de abril de 1999, y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación de personal laico en la Sede Apostólica, del 30 de noviembre de 2012 y sus eventuales modificaciones e integraciones.
Previsiones ulteriores
Art. 8
§1. Todos los documentos, datos e informaciones en posesión de la Oficina del Auditor General:
a) se utilizan exclusivamente para los fines previstos por la ley;
b) se custodian de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad;
c) están protegidos por el secreto de oficio.
§2. El personal de la Oficina del Auditor General empleado en la revisión de uno de los entes y administraciones del art. 1 §1 está obligado a observar todas las prescripciones en materia de seguridad y reserva aplicables al personas de aquel ente o administración.
Art. 9
§1. La Oficina del Auditor General tiene un archivero responsable de la conservación de sus archivos, que deben ser custodados en un lugar seguro dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§2. El Auditor General establece directrices y procedimientos adecuados para garantizar la eficaz custodia y conservación de los documentos que posean una relevancia legal e histórica, consultando a la Comisión Central para los Archivos de la Santa Sede y siguiendo lo que se establece en el Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 de marzo de 2005.
Art. 10
Los idiomas de trabajo utilizados por la Oficina del Auditor General son el inglés y el italiano.
Art. 11
La Oficina del Auditor General predispone el proprio reglamento a tenor del art. 1 §2 del Reglamento General de la Curia Romana.
Art. 12
En las materias no reguladas por el presente Estatuto, se aplican las disposiciones relevantes del Derecho Canónico y el Reglamento General de la Curia Romana.
Esto decido y establezco, no obstante cuaquier disposición en contrario.
El presente Estatuto viene aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado mediante exposición en el Cortile di San Damaso, entrando en vigor el 1 de marzo de 2015, antes de ser publicado en Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 22 de febrero de 2015, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, segundo de Pontificado.
(Nota de lexicon canonicum: El presente Estatuto ha sido publicado por la Santa Sede sólo en lengua italiana. La traducción al español ha sido realizada por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).
Estatuto del Consejo para la Economía
Estatuto de la Secretaría para la Economía
Principales cargos de la Oficina del Auditor General
Tags: Papa Francisco, Reforma de la curia, Santa Sede