Estatuto del Consejo para la Economía (traducción)

Naturaleza y competencia

Art. 1
§1. El Consejo para la Economía es el ente de la Santa Sede competente para vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que dependen de ésta y de las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, indicadas en la relación aneja al presente Estatuto.
§2. Después de oír a la Secretaría para la Economía y la Secretaría de Estado, el Consejo modificará según sea necesario la relación de los entes y administraciones recogida en el anejo.
§3. El Consejo para la Economía ejerce sus funciones a la luz del Evangelio y según la doctrina social de la Iglesia. El Consejo se atiene además a las mejores prácticas reconocidas a nivel internacional en materia de administración pública, con el objetivo de una gestión financiera u administrativa ética y eficiente.

Funciones

Art. 2
§1. El Consejo somete a la aprobación del Santo Padre guías y normas destinadas a asegurar que:
a) sean tutelados los bienes de los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1;
b) se reduzcan los riesgos financieros e institucionales;
c) se atribuyan de manera racional y se gestionen con prudencia y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales de los entes y administraciones del art. 1 §1;
d) los entes y las administraciones mencionados en el art. 1 §1 desempeñen sus tareas propias de modo eficiente, según las actividades, los programas y los presupuestos aprobados para ellos.
§2. Al preparar las guías y normas antes mencionadas el Consejo examina las propuestas presentadas por la Secretaría para la Economía, y las eventuales sugerencias que realice la Secretaría de Estado, el Comité de Seguridad Financiera, la Autoridad de Información Financiera (AIF) y las diversas administraciones de la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§3. El Consejo garantiza que, en la preparación de las guías y normas mencionadas, los entes y las administraciones afectadas sean consultados tempestivamente y de modo transparente.
§4. El Consejo determina los criterios, incluido también el del valor, para determinar qué actos de enajenación, adquisición o administración extraordinaria emprendidos por los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1 requieren, ad validitatem, la aprobación del Prefecto de la Secretaría para la Economía.

Art. 3
§ 1. El Consejo verifica los presupuestos anuales y los balances consolidados de entradas y salidas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, prepara recomendaciones sobre los mismos y los somete a la aprobación del Santo Padre
§2. El Consejo recibe y examina:
a) los informes de la Secretaría para la Economía;
b) el informe anual del Auditor General;
c) los informes patrimoniales y financieros de los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1;
d) las evaluaciones anuales del riesgo de la situación financiera y patrimonial de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§3. Cuando sea necesario, el Consejo solicita directamente a los entes y administraciones mencionados en el art. 1 §1 toda ulterior información o documentación, de naturaleza financiera o administrativa, que sea relevante en relación con las actividades que aquel realiza.
§4. El Consejo, cuando sea necesario y respetando su autonomía operativa, solicita a la Autoridad de Información Financiera (AIF) informaciones relevantes para los fines de las actividades que aquel lleva a cabo.
§5. El Consejo recibe información con periodicidad anual sobre las actividades del IOR.
§6. Cuando resulte oportuno, el Consejo propone a las autoridades competentes la adopción de medidas apropiadas.

Art. 4
§1. El Consejo recibe y examina el programa anual de revisión preparado por el Auditor General.
§2. El Consejo puede pedir al Auditor General que efectúe revisiones específicas.
§3. Cuando lo considere necesario, y después de haber consultado, si fuese oportuno,  a la Secretaría para la Economía, el Consejo ordena la revisión por parte de profesionales externos de específicos entes, administraciones, actividades o programas.

Dirección y Estructura

Art. 5
§1. El Consejo está compuesto por quince (15) miembros nombrados ad quinquennium por el Santo Padre. Ocho (8) miembros son elegidos entre Cardenales y Obispos que representan la universalidad de la Iglesia y siete (7) miembros laicos entre expertos de diversas nacionalidades.
§2. Preside el Consejo un Cardenal Coordinador asistido por un Vicecoordinador, ambos nombrados por el Santo Padre de entre los miembros del Consejo. El Cardenal Coordinador es el responsable del correcto funcionamiento del Consejo en el ámbito de las competencias a éste asignadas.
§3. El Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría de la Economía participan en las reuniones del Consejo sin derecho de voto.
§4. Un Prelado Secretario, nombrado ad quinquennium por el Santo Padre, asiste al Coordinador y al Vicecoordinador en la actividad del Consejo. Él es además responsable de la dirección de la Oficina del Consejo.

Art. 6
§1. Los miembros  del Consejo son propuestos al Santo Padre por el Cardenal Coordinador, oídos el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría para la Economía y después de haber realizado todas las verificaciones necesarias acerca de las cualidades personales y las competencias de los miembros propuestos. Los miembros  del Consejo pueden ser nombrados sólo por dos mandatos consecutivos y cesan en el cargo una vez cumplidos los ochenta (80) años de edad.
§2. Los miembros  deben ser de comprobada reputación, libres de conflictos de interés y dotados de reconocida competencia profesional en el campo legal, económico o administrativo o en otras materias dentro del ámbito de la actividad del Consejo.
§3. En el caso en que el puesto de un miembro quede vacante el Cardenal Coordinador, oídos el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría para la Economía, presenta al Santo Padre una lista de tres candidatos para el nombramiento en el Consejo hasta que concluya el mandato en curso.
§4. Todos los miembros  del Consejo deben dar a conocer todo conflicto de interés que derive de otros encargos, inversiones privadas o relaciones de colaboración existentes con la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano o cualquier otro sujeto que esté en relaciones de negocios con los mismos, o por cualquier otra razón. El miembro que llegue a una situación de conflicto di interés no deberá participar en las discusiones en relación a las cuales el conflicto tenga relevancia.

Art. 7
§1. La Oficina del Consejo está dotada de recursos humanos y materiales adecuados, proporcionados al ámbito de sus funciones institucionales, dentro de los límites previstos en su cuadro orgánico.
§2. El personal de la Oficina del Consejo, así como los eventuales consultores externos, se elige entre personas de probada reputación, libres de cualquier conflicto de interés y que tengan un nivel adecuado de formación en campo legal, económico o administrativo o en otras materias que correspondan al ámbito de actividad del Consejo. Todo conflicto de intereses que pudiese surgir durante su mandato debe ser dado a conocer.
§3. Para el nombramiento y la contratación del personal se observan las normas y los principios que contiene el Reglamento General de la Curia Romana, del 30 de abril de 1999 y el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación del personal laico en la Sede Apostólica, del 30 de noviembre de 2012 y las eventuales modificaciones e integraciones.

Reuniones del Consejo

Art. 8
§1. El Cardenal Coordinador convoca las reuniones del Consejo. El Consejo se reúne normalmente cuatro veces al año y cuando el Coordinador, oído el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría para la Economía, lo considere necesario o cuando sea formalmente solicitado por más de un tercio de sus miembros.
§2. Cuando sea necesario, el Cardenal Coordinador invita a participar en las reuniones del Consejo a personas que no sean miembros del mismo.
§3. Bajo la dirección del Cardenal Coordinador, la Oficina del Consejo comunica las fechas de las reuniones, prepara el orden del día después de haber oído al Secretario de Estado y al Prefecto de la Secretaría para la Economía y asegura que la documentación relevante sea enviada a los miembros y a los participantes al menos dos semanas antes de la reunión prevista.

Art. 9
§1. El Cardenal Coordinador preside las reuniones del Consejo. En su ausencia las reuniones son presididas por el Vicecoordinador o, en ausencia de este último, por un miembro designado por el Cardenal Coordinador.
§2. Para la validez de las reuniones del Consejo se requiere la presencia de al menos diez (10) miembros. Para la validez de las decisiones del Consejo se requiere el voto favorable de al menos ocho (8) miembros.
§3. El Prelado Secretario es el responsable de la elaboración del verbal de las discusiones y de las decisiones adoptadas durante las reuniones del Consejo. Una vez aprobada por el Consejo en la reunión sucesiva, firman el acta el Coordinador e el Prelado Secretario y se registra en el libro de actas del Consejo.

Art. 10
§1. El Consejo puede constituir y nombrar comités para el estudio y la discusión de cuestiones específicas según las exigencias del caso. El Consejo también puede encargar también a determinados miembros el estudio de temas específicos y consultar a expertos externos.
§2. El Consejo instituye un comité de revisión compuesto por cuatro de sus miembros  con el encargo de verificar los presupuestos anuales y los balances consolidados de entradas y salidas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Previsiones ulteriores

Art. 11
Los idiomas de trabajo utilizados por el Consejo son el inglés y el italiano.

Art. 12
§1. El Prelado Secretario es responsable de la conservación de los archivos del Consejo. Los archivos deben ser custodiados in un lugar seguro dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§2. El Prelado Secretario establece directivas y procedimientos aptos para garantizar la eficaz custodia y conservación de los documentos que posean una relevancia legal e histórica, consultando con la Comisión Central para los Archivos de la Santa Sede y siguiendo lo que está establecido en el Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 de marzo de 2005.

Art. 13
Todos los documentos, datos e informaciones que están en posesión del Consejo son:
a)    usados únicamente para los fines previstos por la ley;
b)    protegidos de modo que se salvaguarde su seguridad, integridad y confidencialidad;
c)    cubiertos por el secreto de oficio.

Art. 14
A propuesta del Cardenal Coordinador y oídos el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría para la Economía, el Consejo adopta sus propias normas de procedimiento.

Art. 15
En las materias no reguladas por el presente Estatuto, se aplican las disposiciones relevantes del Derecho Canónico y el Reglamento General de la Curia Romana.

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición en contrario.

El presente Estatuto viene aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado mediante exposición en el Cortile di San Damaso, entrando en vigor el 1 de marzo de 2015, antes de ser publicado en Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 22 de febrero de 2015, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, segundo de Pontificado.

(Nota de lexicon canonicum: El presente Estatuto ha sido publicado por la Santa Sede sólo en lengua italiana. La traducción al español ha sido realizada por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).

Estatuto de la Secretaría para la Economía

Estatuto de la Oficina del Auditor General

Miembros del Consejo para la Economía

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