La mens del Pontífice sobre la reforma de los procesos matrimoniales
Hace dos meses, el 8 de septiembre, fueron promulgados los dos Motu proprio, Mitis iudex dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, con los cuales el Pontífice refundó el proceso para la declaración de la nulidad del matrimonio. A poco más de un mes de su entrada en vigor -el próximo 8 de diciembre-, se realizó el 4 de noviembre el acto académico de apertura de la actividad del Estudio rotal, con la lección magistral del Arzobispo Angelo Becciu, Sustituto de la Secretaría de Estado, que fue publicado en L'Osservatore Romano del 5 de noviembre. Introduciendo la intervención del Sustituto, el Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, leyó la siguiente declaración:
El Santo Padre, con el fin de clarificar de forma definitiva la aplicación de los documentos pontificios sobre la reforma matrimonial, ha pedido al Decano de la Rota Romana que sea claramente manifestada la mens del supremo legislador de la Iglesia acerca de los dos motu proprio promulgados el 8 de septiembre de 2015:
1. El Obispo diocesano tiene el derecho nativo y libre en virtud de esta ley pontificia de ejercer personalmente la función de juez y de erigir su tribunal diocesano;
2. Los Obispos, dentro de la provincia eclesiástica, en el caso de que no prevean la posibilidad de constituir su propio tribunal en un futuro inmediato, pueden decidir libremente crear un tribunal interdiocesano; permaneciendo, conforme a derecho, es decir, con licencia de la Santa Sede, la capacidad de que los metropolitanos de dos o más provincias eclesiásticas puedan acordar crear un tribunal interdiocesano tanto de primera como de segunda instancia”.
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Publicado en italiano en L'Osservatore Romano, domingo 8 de noviembre de 2015, ed. italiana, p. 8.
Publicado en español en Subsidio Aplicativo del Motu proprio Mitis iudex dominus Iesus (enero de 2016), p. 49.
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