Motu proprio sobre la protección de menores y personas vulnerables (traducción)
La protección de los menores y de las personas vulnerables es parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Cristo mismo en efecto nos ha confiado el cuidado y la protección de los más pequeños e indefensos: «el que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe» (Mt 18,5). Tenemos todos, por tanto, el deber de acoger con generosidad a los menores y a las personas vulnerables y de crear para ellos un ambiente seguro, prestando atención de modo prioritario a sus intereses. Esto requiere una conversión continua y profunda, en la que la santidad personal y el compromiso moral puedan concurrir a promover la credibilidad del anuncio evangélico y a renovar la misión educativa de la Iglesia.
Deseo, por tanto, reforzar ulteriormente el marco institucional y normativo para prevenir y contrastar los abusos contra los menores y las personas vulnerables con el fin de que en la Curia Romana y en el Estado de la Ciudad del Vaticano:
- se mantenga una comunidad respetuosa y consciente de los derechos y de las necesidades de los menores y de las personas vulnerables, así como atenta a prevenir cualquier forma de violencia o abuso físico o psíquico, de abandono, de negligencia, de maltrato o de explotación que puedan darse tanto en las relaciones interpersonales como en estructuras o lugares de interrelación;
- madure en todos la conciencia del deber de denunciar los abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades de prevención y de lucha;
- se persiga eficazmente de acuerdo con la ley todo abuso o maltrato contra menores o contra personas vulnerables;
- se reconozca a quienes afirman haber sido víctimas de explotación, de abuso sexual o de maltrato, así como a sus familiares, el derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados;
- se ofrezca a las víctimas y a sus familias una atención pastoral apropiada, y una adecuada ayuda espiritual, médica, psicológica y legal;
- se garantice a los imputados el derecho a un proceso justo e imparcial, en el respeto de la presunción de inocencia, y de los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la pena;
- sea removido de sus encargos el condenado por haber abusado de un menor o de una persona vulnerable y, al mismo tiempo, le sea ofrecido una ayuda adecuada para la rehabilitación psicológica y espiritual, también a efectos de su reinserción social;
- se haga todo el posible para rehabilitar la buena fama de quien haya sido acusado injustamente;
- se ofrezca una formación adecuada para la protección de los menores y de las personas vulnerables.
Por tanto, con la presenta Carta establezco que:
1. Los competentes órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano ejercen la jurisdicción penal también en orden a los delitos contemplados en los artículos 1 y 3 de la Ley N. CCXCVII, sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del 26 de marzo de 2019, cometidos, en ocasión del ejercicio de sus funciones, por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013.
2. Sin perjuicio del siglo sacramental, los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013, están obligados a presentar, sin retraso, denuncia al promotor de justicia del tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano cada vez que, en el ejercicio de sus funciones, tengan noticia o fundados motivos para considerar que un menor o una persona vulnerable sea víctima de uno de los delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N. CCXCVII, toda vez que hayan sido cometidos incluso alternativamente:
i. en el territorio del Estado;
ii. en perjuicio de ciudadanos o de residentes en el Estado;
iii. con ocasión del ejercicio de sus funciones, por los oficiales públicos del Estado o por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013.
3. A las personas que sufren los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N. CCXCVII se ofrece asistencia espiritual, médica y social, comprendida la asistencia terapéutica y psicológica de urgencia, además de informaciones útiles de naturaleza legal, a través del Servicio de acompañamiento gestionado por la Dirección de Sanidad e Higiene del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano.
4. La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica organiza, de acuerdo con el Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, programas de formación para el personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede acerca de los riesgos en materia de explotación, de abuso sexual y de maltrato de los menores y de las personas vulnerables, y sobre los medios para identificar y prevenir tales ofensas y sobre la obligación de denuncia.
5. En la selección y en la contratación del personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, y de aquellos que prestan colaboración de forma voluntaria, debe ser comprobada la idoneidad del candidato para interactuar con menores y con las personas vulnerables.
6. Los Dicasterios de la Curia Romana y las Instituciones vinculadas con la Santa Sede a las que tengan acceso menores o personas vulnerables adoptan, con la asistencia del Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, buenas praxis y líneas y directrices para su protección.
Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» sea promulgada mediante la publicación en L’Osservatore Romano y, posteriormente, incluida en las Acta Apostolicae Sedis.
Dispongo que cuando establecidos tenga pleno y estable valor, también revocando todas las disposiciones incompatibles, a partir del 1 de junio de 2019.
Dado en Roma en San Pedro, el 26 de marzo del año 2019, séptimo del Pontificado.
FRANCISCO
Nota: la traducción del Motu proprio sobre la protección de menores es de lexicon canonicum. El texto oficial en otros idiomas se encuentra en este enlace.
Consultar la Ley N. CCXCVII, sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables (italiano)
Consultar las Directrices sobre la protección de los menores y las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano
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