Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de Beatificación y Canonización (traducción)
Rescriptum ex Audientia Sanctissimi
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al abajo firmante Cardenal Secretario de Estado, el día 4 del mes de marzo del año del Señor 2016, ha aprobado las nuevas “Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización”, abrogando las precedentes aprobadas por San Juan Pablo II el 20 de agosto de 1983.
El Sumo Pontífice ha dispuestos que estas normas, que se adjuntan al presente Rescripto, sean promulgadas y publicadas en L’Osservatore Romano, estableciendo que las mismas entren en vigor ad experimentum por tres años a partir de la fecha de aprobación.
En el Vaticano, 7 de marzo de 2016
Pietro Card. Parolin
Segretario di Stato
Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización
Premisa
Las Causas de beatificación y canonización, que por su complejidad requieren mucho trabajo, comportan gastos para la difusión del conocimiento de la figura del Siervo de Dios o Beato, para la investigación diocesana o eparquial, para la fase romana y, finalmente, para las ceremonias de beatificación o canonización.
Por cuanto respecta a la fase romana, la Sede Apostólica, dada la peculiar naturaleza de bien público de las Causas, sostiene los costes, en los que los Actores participan a través de una contribución, y presta atención para que los honorarios y los gastos sean contenidos de modo que no obstaculicen su proseguimiento.
I. Bienes de la Causa y designación del Administrador
1. El Actor, después de la aceptación del libelo de demanda, constituye un fondo de bienes para los gastos de la Causa.
2. El fondo constituido para una Causa de beatificación y canonización, que proviene de ofertas tanto de personas físicas como de personas jurídicas, se considera, dada su naturaleza particular, “fondo de Causa pía”.
3. El Actor, con el consenso del Obispo o del Eparca, nombra al Administrador del fondo. El Postulador General puede ejercer el encargo de Administrador.
4. Para las Causas en curso en la fase romana, el Postulador comunica a la Congregación de las Causas de los Santos el nombramiento del Administrador.
II. La Administración
5. El Administrador está obligado a observar las normas relativas a la administración de los bienes de las Causas pías [1]. De modo particular debe:
a. respetar escrupulosamente la intención de los donantes [2];
b. llevar una contabilidad actualizada con regularidad;
c. redactar anualmente los balances, presupuesto (antes del 30 de septiembre) y resultados (antes del 31 de marzo), que se debe presentar al Actor para su debida aprobación;
d. enviar al Postulador copia de los balances aprobados por el Actor.
6. Las Postulaciones Generales llevan separadamente las contabilidades de cada una de las Causas.
7. En el caso de que el Actor quiera utilizar, aunque sea solo una parte de los bienes para fines diferentes de la Causa deberá obtener la autorización de la Congregación de las Causas de los Santos.
8. El Actor, una vez recibido el balance, después de haberlo aprobado en su debido tiempo, envía una copia a la Autoridad competente para la vigilancia de la que se trata en el número 9.
III. Vigilancia sobre la Administración
9. La autoridad competente para vigilar, en la fase diocesana o eparquial y en la fase romana, es:
a. el Obispo diocesano, el Eparca o quien a ellos se equipara por derecho, en el ámbito de su jurisdicción;
b. el Superior Mayor para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en el ámbito de su jurisdicción [3];
c. otra autoridad eclesiástica [4].
10. La vigilancia se ejerce sobre todos los movimientos inherentes a la Causa, tanto en entrada como en salida
11. La autoridad competente para vigilar anualmente revisa, aprueba los balances de la Causa y envía una copia a la Congregación de las Causas de los Santos.
12. La Congregación de las Causas de los Santos como alta autoridad de vigilancia:
a. puede solicitar en cualquier momento al Administrador, así como al Postulador y al Actor de la Causa, cualquier información financiera y la correspondiente documentación de apoyo;
b. verifica los balances recibidos por las autoridades competentes de las que se trata en el número 9;
c. controla, durante la fase romana, los honorarios y cualquier otro gasto de acuerdo con lo que haya dispuesto la misma congregación.
13. El Administrador debe seguir diligentemente todas las normas emanadas por la Congregación de las Causas de los Santos sobre la actividad administrativo-financiera de una Causa.
14. En caso de incumplimiento o de abusos de naturaleza administrativo-financiera por parte de los que participan en el desarrollo de la Causa, la Congregación de las Causas de los Santos interviene disciplinariamente [5].
IV. Contribución del Actor a la Sede Apostólica
15. Para la fase romana, se pedirá al Actor una aportación establecida por la Congregación de las Causas de los Santos y comunicada a través del Postulador, que se pagará en diversas fases, como se especifica en los números 16-17. Si fuera necesario, se pueden pedir contribuciones extraordinarias eventuales.
16. En vista del reconocimiento del martirio o de la heroicidad de las virtudes o del doctorado, la contribución se distribuye en cuatro etapas:
a. en la entrega de las Actas de la Investigación diocesana o eparquial;
b. con la petición del nombramiento del relator;
c. al entregar la Positio;
d. antes del Congreso Peculiar de los Teólogos.
17. En vista del reconocimiento del presunto milagro, la contribución se distribuye en tres etapas:
a. en la entrega de las Actas de la Investigación diocesana o eparquial;
b. antes de la Consulta Médica;
c. antes del Congreso Peculiar de los Teólogos.
18. Las contribuciones, que no incluyen el costo de la impresión de la Positio, deben enviarse por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Congregación de las Causas de los Santos, a la que se debe remitir el documento que prueba la operación realizada.
19. Una vez celebrada la beatificación o la canonización, el Administrador del fondo rinde cuentas de la administración completa de los bienes para su debida aprobación. (cf. números 8-12).
20. Después de la canonización:
a. la Congregación de las Causas de los Santos, en nombre de la Sede Apostólica, dispone del eventual remanente del fondo, teniendo presentes las peticiones del Actor y las exigencias del “Fondo de Solidaridad”.
b. una vez cumplido todo lo que establece el n. 20 a, el fondo de la Causa y la Postulación dejan de existir.
V. Fondo de Solidaridad
21. En la Congregación de las Causas de los Santos se ha constituido un “Fondo de Solidaridad” que se alimenta de las ofertas voluntarias de los Actores o de cualquier otra fuente, además de lo que pueda provenir de lo dispuesto en el n. 20 a.
22. En los casos en que haya una dificultad real para sostener los costes de una Causa en la fase romana, el Actor puede pedir una contribución a la Congregación de las Causas de los Santos a través del Ordinario competente. Éste, antes de enviar la eventual petición, ha de verificar la posición económica-financiera del fondo y la imposibilidad de alimentarlo con la búsqueda de ulteriores recursos. La Congregación de las Causas de los Santos evaluará caso por caso.
VI. Entrada en vigor de las Normas
23. Las presentes Normas entran en vigor, ad experimentum, por tres años a partir de la fecha de la aprobación por la Autoridad competente, abrogada cualquier otra norma contraria.
Angelo Card. Amato, S.D.B.
Prefecto
+ Marcello Bartolucci
Secretario
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[1] Cf. CIC cc. 1282; 1284-1289; 1299-1310; CCEO cc. 1020 §§1-2; 1028-1033 ; 1043-1054.
[2] Cf. CIC cc. 1267 §3 e 1300; CCEO cc. 1016 e 1044.
[3] Cf. CIC c. 1276; CCEO c. 1022.
[4] Para aquellos no sujetos a la jurisdicción de la que se trata en el n.9 a-b, como, por ejemplo, los Entes u Organismos directamente vinculados a la Sede Apostólica, a las Conferencias Episcopales...
[5] Cf. CIC cc. 1377, 1386, 1399; CCEO cc. 1449-1463.
(Nota de lexicon canonicum: Las presentes Normas han sido publicadas por la Santa Sede en lengua italiana. La traducción al español ha sido realizada por lexicon canonicum, para uso didáctico, e incluye enlaces a algunas voces del Diccionario).
Voces del Diccionario relacionadas con estas normas
Tags: Beatificación, Canonización, Reforma de la curia