Rescripto sobre el can. 579 del Código de Derecho canónico acerca de la erección de Institutos diocesanos (traducción)

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada religiosa y las Sociedades de vida apostólica, consciente de que cada nuevo Instituto de vida consagrada, aunque nazca y se desarrolle dentro de una Iglesia particular, es un don para toda la Iglesia, y advirtiendo la necesidad de evitar que se erijan en ámbito diocesano nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento que confirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que en ellos tendrá la consagración mediante la profesión de los consejos evangélicos y especifique las posibilidades reales de desarrollo, ha señalado la oportunidad de determinar mejor la necesidad, establecida en el canon 579 del CIC, de solicitar su parecer antes de proceder a la erección de un nuevo Instituto diocesano.

Por lo tanto, siguiendo el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos,

el Santo Padre Francisco

en la Audiencia concedida al abajo firmante Secretario de Estado el 4 de abril de 2016, ha establecido que la previa consulta a la Santa Sede se ha de entender como necesaria ad validitatem para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, bajo pena de la nulidad del decreto de erección del Instituto mismo.

El presente Rescripto será promulgado a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de junio de 2016, y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis.

En el Vaticano, 11 de mayo de 2016

Card. Pietro Parolin
Secretario de Estado

Texto original del rescripto en italiano

Traducción al español a partir del texto facilitado por la Sala Stampa

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Canon 579: En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

¿Qués es un instituto de vida consagrada?

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