Beato

Beato es actualmente el título que se concede a un siervo de Dios por decisión del Papa, concluido el proceso de beatificación, que declara solemnemente que ha vivido de modo heroico las virtudes y se ha producido al menos un milagro, o que su muerte se ha producido por odio a la fe y se considera martirio.

Con la beatificación se concede la posibilidad de dar culto público al nuevo beato, limitado a una circunscripción eclesiástica o institución religiosa.

Corresponde al obispo diocesano –o figura asimilada en otras circunscripciones–, o al superior general de un instituto religioso, solicitar que un beato sea inscrito en el calendario particular. La celebración de los beatos se asigna en el día del nacimiento o en el día más cercano no impedido litúrgicamente, o un día apropiado por otra razón. Para que un beato pueda ser escogido como titular de una iglesia, es necesario el indulto previo de la Sede Apostólica, a no ser que su memoria ya se haya incluido en el calendario particular.

Si en determinados lugares por costumbre inmemorial algunos beatos son honrados con culto público y religioso, aunque no conste decreto formal de culto público, es lícito conservarlos en el calendario particular.

Fuentes: Const. Apost. Divinus perfectionis magister (1983); Normas de la Congr. Santos 7-II-1983; Notificación sobre el culto de los beatos (21-V-1999)Instr. Sanctorum Mater (2007); Notificación sobre la concesión de culto con ocasión de la peregrinación de reliquias insignes de Beatos (27-I-2016)Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de Beatificación y Canonización, 4-III-2016; Reglamento de la Consulta Médica, 24-VIII-2016.

Voces relacionadas: BEATIFICACIÓN, CANONIZACIÓN, POSITIO, SIERVO DE DIOS

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