Siervo de Dios

Es el título que recibe un fiel difunto sobre el que se ha iniciado de modo legítimo la causa de beatificación y canonización.

Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los santos o de los beatos. Por tanto, hasta ese momento, sólo se puede fomentar la devoción privada al siervo de Dios, y no se permite invocar su intercesión en ceremonias litúrgicas, poner imágenes en iglesias, añadir aureola en sus retratos, etc.

El siguiente paso en el título de un siervo de Dios del que va adelante la causa es ser declarado venerable, cuando se promulga el decreto sobre las virtudes heroicas o el martirio.

Fuentes: CIC cc. 1187, 1403

Voces relacionadas: BEATIFICACIÓN, BEATOCANONIZACIÓN, CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

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