Facultad
La facultad, en general, es la posibilidad de obrar o la libertad de realizar un determinado tipo de actos. Se llama también facultad a la capacidad conferida por el derecho o por un superior (por tanto, no originaria como la anterior), de realizar determinadas funciones eclesiásticas, al proporcionar lo que resulta necesario para que un acto sea válido, o remover un obstáculo legal para obrar lícitamente.
Se habla de facultades jurisdiccionales, cuando otorgan la jurisdicción que no se tiene para realizar válidamente un acto, como la facultad de dispensar; y facultades no jurisdiccionales, cuando dan la posibilidad de realizar un acto para el que se tiene poder, pero cuyo ejercicio está limitado por la ley, como la facultad de predicar.
Otra tipología de las facultades las divide en generales, que se refieren a diversidad de casos no determinados previamente; y ad actum, concedidas para uno o más casos concretos.
Las llamadas facultades habituales son del tipo de las generales, pero con unas características propias, y se rigen por las prescripciones de la potestad delegada.
A veces se habla de facultades ministeriales en referencia a las que habilitan para administrar los sacramentos.
Fuentes: CIC c. 132
Voces relacionadas: FACULTAD DE ASISTENCIA AL MATRIMONIO, FACULTAD DE OÍR CONFESIONES, FACULTADES HABITUALES, POTESTAD DELEGADA, POTESTAD DE RÉGIMEN