Privilegio
Es una gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, que puede ser concedida por el legislador, y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya dado esta potestad; de ordinario se concede mediante un rescripto.
El privilegio tiene las características de los actos administrativos, aunque pueda ser dado también por el legislador. Con el privilegio no se trata de conceder ventajas discriminatorias, sino de contar con un instrumento más para hacer justicia, otorgando algo que no determinan las normas y va en contra o más allá del derecho común, pero resulta justo y favorable para el sujeto en una situación concreta, e indirectamente para la comunidad.
Tipos de privilegios: según la duración, puede ser perpetuo o temporal (si no se prueba lo contrario, se presume la perpetuidad); según quién se beneficia, puede ser personal –favorece directamente a una persona física o jurídica y se extingue con ella–, o real –se concede a un objeto o lugar de modo inmediato y cesa con él–.
La extinción de los privilegios se puede dar por diferentes causas (revocación, renuncia, transcurso del plazo, prescripción, etc.).
Fuentes: CIC cc. 59, 75-79, 36 §1
Voces relacionadas: ACTO ADMINISTRATIVO, PRIVILEGIO PAULINO, PRIVILEGIO PETRINO, RESCRIPTO