Recognitio

Es el nombre que se da a la intervención de la Santa Sede sobre actos de un autoridad inferior, que podrían ser eficaces por sí solos, pero la ley ha previsto una revisión o reconocimiento de la Sede Apostólica, que conlleva un estudio para asegurar que no hay nada erróneo o ilegítimo en esas decisiones.

Los actos sobre los que se pide la recognitio pueden ser propios de la función de enseñar (como los catecismos, o enseñanzas del magisterio de los obispos), la función de santificar (traducciones de libros litúrgicos, gestos en las ceremonias, sacramentos), o la función de gobierno (decretos de concilios particulares y conferencias episcopales, etc.).

En concreto, los decretos generales que da una conferencia episcopal tendrán fuerza de obligar cuando sean promulgados, habiendo sido revisados por la Sede Apostólica.

Además, el m.p. Apostolos suos ha dado algunas normas complementarias acerca de la actividad doctrinal de las conferencias episcopales, fijando para sus declaraciones unos requisitos jurídicos como en los decretos generales. Entre ellos, se encuentra la necesidad de pedir la revisión (recognitio) de la Santa Sede, para que dichas declaraciones doctrinales sean consideradas magisterio auténtico y puedan ser publicadas.

Fuentes: CIC cc. 455 §2, 775 §2; Motu proprio “Apostolos suos” IV, art. 1; Cons. Ap. Sacrosanctum Concilium n. 36; PCITL, La natura giuridica e l'estensione della «recognitio» della Santa Sede (28-IV-2006)

Voces relacionadas: CONFERENCIA EPISCOPAL, DECRETO GENERAL

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