Voto consultivo y voto deliberativo
El voto individual es la opinión que da una persona con motivo de una consulta. El voto dado colegialmente es el acto propio de un organismo colegial constituido según los requisitos del derecho canónico, configurado según un sistema de mayorías.
Desde el punto de vista de la actividad interna de la corporación colegial, tienen voto consultivo los que poseen el derecho a participar en las reuniones y debates, pero no deciden ni forman con su voto la voluntad colegial, lo que en cambio sí hacen quienes tiene voto deliberativo (esto ocurre en los concilios ecuménicos, concilios particulares, conferencias episcopales y, de alguna manera, en el sínodo diocesano).
Desde el punto de vista de la voluntad colegial ya formada, la distinción significa que hay organismos colegiales que dan voto consultivo con un parecer o consejo que se les solicita por la autoridad que decide, o voto deliberativo cuando se requiere su consentimiento –no sólo su consejo– para la validez de la decisión posterior de la autoridad.
También se habla de colegios consultivos y de colegios deliberativos: en el segundo caso, sus decisiones tienen efectos inmediatos para los destinatarios.
Fuentes: CIC cc. 119 y 127
Voces relacionadas: COLEGIALIDAD