Asociación (Derecho de)

Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines.

La libertad de los fieles en la fundación y gestión de asociaciones depende de si son privadas o públicas, pues en el segundo caso se requiere cierta intervención de la autoridad eclesiástica competente: la Santa Sede para las asociaciones universales e internacionales, la conferencia episcopal para las nacionales, y el obispo diocesano para las de su territorio. En el caso de las internacionales, se requiere el consentimiento del obispo para establecer la sección diocesana.

El Concilio Vaticano II ha establecido que se estimen y favorezcan diligentemente las asociaciones de sacerdotes, con estatutos reconocidos por la autoridad eclesiástica, para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical, fomentar la ayuda fraterna y la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio, y contribuir a la unión de los clérigos entre sí y con su propio obispo.

Fuentes: Decr. Presbyterorum Ordinis 8; CIC cc. 208-222, 278, 298-329

Voces relacionadas: CLÉRIGO, FIEL

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