Capacidad de obrar
Es la capacidad de la persona humana para actuar por sí misma en el ámbito jurídico.
Según los actos jurídicos de que se trate y las diversas circunstancias (madurez, libertad, pleno uso de la inteligencia y de la voluntad, etc.), la capacidad requerida puede ser de distintos grados y modalidades.
De la capacidad de obrar depende la eficacia o ineficacia de los actos jurídicos.
La capacidad de obrar no puede ser objeto de tráfico jurídico y no depende de la autonomía de la voluntad de la persona.
En el derecho canónico, la capacidad de los fieles bautizados se determina fundamentalmente por la comunión eclesiástica, la existencia o no de sanciones, y la condición de cada cristiano (edad, uso de razón, territorio, parentesco, rito, estado y sexo).
Fuentes: CIC c. 96
Voces relacionadas: CAPACIDAD PROCESAL, FIEL, INCAPACIDAD DE CONTRAER MATRIMONIO