Celibato

Es el compromiso que, de modo voluntario y por un motivo sobrenatural, adquiere un laico, un sacerdote o un religioso, de vivir castamente, permaneciendo libre de todo vínculo conyugal.

Este compromiso tiene un significado fundamentalmente cristológico: quienes lo asumen se entregan a Cristo del todo, se unen a Él más fácilmente con un corazón indiviso, y se dedican más libremente en Él y por Él al servicio de Dios y de los hombres.

En la Iglesia latina, el sacramento del orden para el presbiterado sólo es conferido a candidatos que están dispuestos a abrazar libremente el celibato y que manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor del Reino de Dios y el servicio de los hombres. Los candidatos al diaconado asumen la obligación del celibato según la ceremonia prescrita.

En la Iglesia latina algunos varones casados pueden ser ordenados diáconos permanentes, continuando con la propia vida conyugal.

El celibato en la vida consagrada tiene un significado más bien escatológico.

Fuentes: Encíclica Sacerdotali Coelibatus (24-VI-1967); Decr. Presbyterorum Ordinis n. 16; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1579, 1599; CIC c. 1037

Voces relacionadas: CASTIDAD, SACERDOCIO

Tags: ,

NULL