Dimisión del estado clerical
Es una pena infligida a un clérigo mediante un proceso, que comporta la pérdida el estado clerical. La dimisión es una pena expiatoria que puede ser impuesta sólo por los delitos y las violaciones más graves de la ley (apostasía, herejía, cisma, profanación de las especies sagradas, solicitación en confesión, delitos contra el sexto mandamiento, etc.).
El procedimiento de dimisión puede iniciarse por iniciativa de la autoridad. En los delitos más graves, que competen a la Congregación para la Doctrina de la Fe, cabe que en ciertos casos se proceda por decreto extrajudicial, en vía administrativa.
La dimisión no lleva consigo la dispensa del celibato, aunque la Santa Sede acostumbra a otorgarla con el decreto de dimisión.
Efecto de la dimisión es no poder ejercer la potestad de orden, salvo la facultad de absolver en caso de peligro de muerte. El clérigo dimitido no tiene derecho a recibir apoyo económico de su diócesis o comunidad religiosa, pero se ha de ayudar al que, como consecuencia de la dimisión, se encuentre en estado de indigencia.
Fuentes: CIC cc. 290-293
Voces relacionadas: CELIBATO, CLÉRIGO, DELITO CANÓNICO, PENAS CANÓNICAS, PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL
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