Domicilio
El domicilio canónico es un criterio que determina las relaciones jurídicas y la capacidad de obrar de la persona en la Iglesia. Se determina por la residencia y la voluntad del sujeto.
El principal efecto del domicilio es la determinación de la Iglesia particular del fiel, y por tanto del ordinario y el párroco propios, con los derechos y deberes que esa relación conlleva.
Se adquiere el domicilio canónico por la residencia en el territorio de una parroquia –domicilio parroquial– o al menos de una diócesis –domicilio diocesano–, unida a la intención de permanecer allí perpetuamente si nada lo impide, o habiéndose prolongado la residencia por un quinquenio completo.
El cuasidomicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, que vaya unida a la intención de permanecer allí al menos tres meses si nada lo impide, o si se ha prolongado de hecho por tres meses.
Fuentes: CIC cc. 12, 100-107
Voces relacionadas: CAPACIDAD DE OBRAR, DIÓCESIS, FIEL, IGLESIA PARTICULAR, PARROQUIA