Intersticios
Es el espacio de tiempo que debe transcurrir entre la recepción de dos órdenes o ministerios, de modo que se pueda ejercer cada ministerio o grado del orden, preparar bien el siguiente paso, y valorar oportunamente la idoneidad del candidato.
Entre el acolitado y la ordenación diaconal deben transcurrir al menos seis meses; asimismo, entre el diaconado y el presbiterado, al menos seis meses.
El ordinario del lugar de incardinación puede dispensar de este requisito con justa causa.
Aunque no se prevea como un intersticio propiamente dicho, para ser elevado a la dignidad episcopal el candidato ha de haber recibido la ordenación presbiteral al menos cinco años atrás.
Fuentes: CIC cc. 1031 §1, 1035 §2, 378 §1 4°
Voces relacionadas: MINISTERIO, MINISTERIOS LAICALES, ORDEN (SACRAMENTO)
Tags: Sacramentos