Laico

El significado más aceptado de laico después del Concilio Vaticano II se refiere al cristiano no ordenado y no consagrado que realiza su propia misión en la Iglesia y en el mundo: lo propio del laico es la índole secular, y a él pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios, tratando y ordenando según Dios los asuntos temporales.

Los laicos tienen derechos y deberes en la Iglesia, que se expresan en el Código de Derecho Canónico, en aspectos como el apostolado, la familia en la Iglesia, la libertad en materias temporales, la formación en la doctrina, y las capacidades en materia litúrgica y en otros servicios eclesiales.

La misión esencial de los laicos en la evangelización desde el mundo no excluye que algunos participen en tareas de la organización interna de la Iglesia.

Fuentes: Const. Ap. Lumen Gentium 31; CIC cc. 207 §1 y 224-231; CCEO cc. 399-401

Voces relacionadas: BAUTISMO, DICASTERIO PARA LOS LAICOS, LA FAMILIA Y LA VIDA, FIEL, MINISTERIOS LAICALES, SECULARIDAD

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