Presbiterio
Los presbíteros, como colaboradores del orden episcopal para servir al Pueblo de Dios, bajo la autoridad del obispo, forman un presbiterio dedicado a santificar y regir la porción de fieles a ellos confiada, hacer visible en cada lugar a la Iglesia universal y cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis y aun de toda la Iglesia.
Forman el presbiterio de una diócesis o circunscripción eclesiástica los presbíteros que se consagran al servicio de esa porción del Pueblo de Dios, unidos en comunión jerárquica al propio obispo y entre sí por la íntima fraternidad sacramental y el desempeño de un solo ministerio sacerdotal al cuidado de los fieles.
La pertenencia a un concreto presbiterio se da siempre en el ámbito de una Iglesia particular, de un ordinariato o de una prelatura personal, es decir, de una misión episcopal, no sólo con motivo de la incardinación.
El consejo presbiteral es un órgano formado por un grupo de sacerdotes que cumple la finalidad de representar al presbiterio. A la vista de los que pueden formar parte del consejo presbiteral, cabría considerar incluidos en el presbiterio a todos los presbíteros que trabajan en una diócesis y ejercen algún oficio en bien de la misma, incardinados o no.
Hay otras manifestaciones de la unidad y mutua ayuda del presbiterio, como la vida en común, la formación permanente, las asociaciones sacerdotales, etc.
Fuentes: Const. Ap. Lumen gentium n. 28; Decr. Presbyterorum ordinis n. 8; Decr. Ad gentes n. 20; Ex. Ap. Pastores dabo vobis n. 74; CIC cc. 275 §1, 495, 499; Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros n. 34;
Voces relacionadas: CONSEJO PRESBITERAL, INCARDINACIÓN, ORDEN, PRESBÍTERO, SACERDOCIO
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