Secularidad
En la historia, el término secular se ha empleado en referencia a las tareas, actividades e instituciones de la sociedad civil, en cuanto que diferente del ámbito eclesiástico. El concepto de secularidad se ha comenzado a utilizar más recientemente para expresar que esas realidades propias de la sociedad civil poseen en sí mismas un valor cristiano, y que se las debe considerar de modo positivo, implicándose en ellas.
Se ha asumido en el magisterio, en consecuencia, que la Iglesia misma y su misión de salvación tienen también una dimensión secular, puesto que se encuentra en el mundo y entre los hombres a los que se dirige el anuncio del evangelio.
La secularidad implica que los fieles cristianos laicos están en el mundo y aman el mundo; tienen el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de las cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.
La forma concreta en que cada cristiano participa en esta misión depende de la propia vocación y de las tareas que se desempeñen. La vocación secular es propia de los laicos, llamados a santificarse en medio del mundo, y de los sacerdotes diocesanos o seculares, que no realizan tareas incompatibles con su sacerdocio, pero no se apartan del mundo y de la manera de vivir propia de la sociedad civil.
De modo complementario, la vocación religiosa subraya más el fin eterno al que estamos llamados, y conlleva un apartamiento del mundo y de la forma ordinaria de vivir en la sociedad civil, para buscar a Dios en otras circunstancias.
Fuentes: Const. Ap. Lumen gentium, n. 31; Pablo VI, Discurso a miembros de institutos seculares (2-II-1972); Ex. Ap. Christifideles laici (30-XII-1988) n. 15; CIC c. 225 §2