Traje eclesiástico

Los clérigos, como hombres de Dios y dispensadores de sus misterios, han de ser reconocibles a los ojos de los fieles, también por el vestido que llevan, como signo inequívoco de su dedicación y de la identidad de quien desempeña un ministerio público; por eso, deben vestir un traje eclesiástico digno (se hace referencia al traje que visten los sacerdotes, no a los ornamentos litúrgicos).

El presbítero y el diácono que se prepara al sacerdocio han de llevar el hábito talar –la sotana– o un traje que debe ser diverso de la manera de vestir de los laicos, y conforme a la dignidad y el carácter sagrado de su ministerio; la forma y el color han de ser establecidos por la conferencia episcopal, de acuerdo con las disposiciones de derecho universal. Las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente; esta previsión se entiende en la prohibición más general de que el clérigo se abstenga por completo de todo lo que desdiga de su estado.

La prescripción del traje eclesiástico no obliga a los diáconos permanentes, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa.

Exceptuando las situaciones del todo excepcionales, el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia. Además, el hábito talar –también en la forma, el color y la dignidad– distingue claramente a los sacerdotes de los laicos y da a entender mejor el carácter sagrado de su ministerio. Vestir el hábito clerical sirve asimismo como salvaguardia de la pobreza y la castidad.

Respecto a los religiosos –para los que el uso del hábito tiene otra motivación y finalidad, en parte diversas de la identidad del clérigo secular–, deben llevar el hábito de su instituto, de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical conforme a la norma general.

Fuentes: CIC cc. 284, 288, 669; Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros n. 61; Juan Pablo II, Carta al Card. Vicario de Roma (8-IX-1982); PCITL, Aclaraciones sobre el valor vinculante del art. 66 del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros (22-X-1994).

Voces relacionadas: CLÉRIGO, DIÁCONO, PRESBÍTERO, RELIGIOSO, SACERDOCIO

NULL