Imprimatur

Es el nombre que se suele dar a la licencia de la autoridad eclesiástica requerida para la publicación de libros o escritos destinados a divulgarse públicamente, después de recibir el nihil obstat del censor. Significa que la obra en cuestión no tiene errores sobre la fe católica o las costumbres.

Por imprimatur se entiende también la aprobación que se concede sobre un libro para autorizar su uso con una determinada finalidad, y poner de manifiesto que el contenido es conforme con la doctrina auténtica de la Iglesia (por ejemplo, libros de la Sagrada Escritura; catecismos; libros de religión que se usan en las escuelas, o los que se exponen en las iglesias).

Corresponde dar el imprimatur al ordinario local propio del autor o al del lugar donde se editan los libros.

El imprimatur debe figurar por escrito en el libro editado, con el nombre de la autoridad eclesiástica que lo concede, la fecha y el lugar.

El imprimatur de un texto no vale para sucesivas ediciones o traducciones.

Fuentes: CIC cc 822-832; PCITL, Interpretación auténtica del can. 830, §3, 20-VI-1987Instrucción sobre algunos aspectos relativos al uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, 30-III-1992

Voces relacionadas: CATECISMO, LICENCIA, NIHIL OBSTAT

NULL