Libertad de enseñanza
Se habla de libertad de enseñanza en referencia al derecho de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones y preferencias –no sólo de contenido religioso, sino también en cuanto a los métodos pedagógicos–, escogiendo los colegios y medios que consideren oportunos, o creando centros de educación para lograr ese objetivo.
Corresponde a los poderes públicos garantizar que resulte posible a los padres ejercitar en la práctica ese derecho según el principio de justicia distributiva, en cuanto al régimen económico y jurídico de la educación, y que haya reconocimiento paritario de los centros y planes de estudio.
La libertad de enseñanza constituye un derecho fundamental de la persona con relevancia dentro de la Iglesia, que no deriva sólo de la condición de fiel, sino que es propiamente un derecho que se posee en cuanto ciudadanos.
Igualmente, la Iglesia tiene el derecho a la educación, como cooperadora de los padres en su tarea educativa, también mediante la creación de escuelas propias.
Fuentes: Decl. univ. de los Derechos del Hombre art. 26.3; CIC c. 793-806; Ex. Ap. Sacramentum Caritatis (22-II-2007) n. 83
Voces relacionadas: LIBERTAD RELIGIOSA
Tags: Libertad religiosa