Universidad católica
Es un centro de estudios superiores, que la Iglesia tiene derecho a erigir y dirigir, para contribuir al incremento de la cultura superior y a una promoción más plena de la persona humana, así como al cumplimiento de la función de enseñar de la misma Iglesia.
Mediante el ordenamiento canónico, la Iglesia garantiza que la universidad responda de hecho a su condición de católica. La normativa se encuentra en el Código de Derecho Canónico, y de modo especial en la Const. Ap. Ex corde Ecclesiae.
En el respeto de la legítima autonomía científica, la Iglesia procura que las universidades católicas se guíen por la luz del evangelio y en conformidad con la doctrina. Aunque hay otras universidades que responden a ese ideal, desde el punto de vista formal, sólo se considera “católica” a la universidad:
a) erigida por la autoridad eclesiástica (Santa Sede, conferencia episcopal u otra asamblea, obispo diocesano);
b) constituida por un instituto religioso o una persona jurídica eclesiástica pública, con el consentimiento del obispo;
c) la que cuenta con el consentimiento de la autoridad competente para usar el título «universidad católica», aun habiendo sido constituida por otras personas eclesiásticas o fieles laicos.
Los tres tipos están sometidos a la autoridad eclesiástica, de acuerdo con el acto de erección o aprobación, con los estatutos y, en el tercer caso, con las condiciones establecidas para poder llamarse “católica”.
Una universidad católica debe tener estas características esenciales:
a) inspiración cristiana;
b) una reflexión continua a la luz de la fe católica sobre el saber humano;
c) la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia;
d) el esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su camino hacia el objetivo trascendente que da sentido a la vida.
Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente. No se trata de que el profesor sea voz de la Iglesia en la materia que imparte, sino de que enseñe en comunión con la Iglesia y de acuerdo con su Magisterio.
La competencia de la Santa Sede sobre las universidades católicas la ejerce la Congregación para la Educación Católica.
Fuentes: CIC cc. 807-814; Const. Ap. Ex corde Ecclesiae (15-VIII-1990); Const. Ap. Pastor Bonus art. 116 §4.
Voces relacionadas: CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, JURAMENTO DE FIDELIDAD, PROFESIÓN DE FE, UNIVERSIDAD ECLESIÁSTICA