Universidad eclesiástica

Las universidades y facultades eclesiásticas son erigidas por la Santa Sede, o cuentan con su aprobación si las promueve otra entidad eclesiástica, y se ordenan a la investigación de las disciplinas sagradas o las ciencias relacionadas con ellas, y a la instrucción científica de los estudiantes en estas materias, que de ordinario son filosofía, teología y derecho canónico.

Es competencia de la Santa Sede, que ejerce la Congregación para la Educación Católica, la suprema dirección de las universidades y facultades eclesiásticas, y la aprobación de sus estatutos y el plan de estudios. Una universidad o facultad que no haya sido erigida o aprobada por la Sede Apostólica, no puede otorgar grados académicos que tengan efectos canónicos en la Iglesia.

En la universidad eclesiástica tiene el gobierno supremo el Gran Canciller, como representante institucional de la Santa Sede, y es el ordinario del que depende el centro: si no coincide con el ordinario del lugar, habrá que establecer normas para coordinar la misión de cada uno.

Según las necesidades, los obispos o los superiores de los institutos de vida consagrada deben enviar a las universidades o facultades eclesiásticas a jóvenes, a clérigos y a miembros de los institutos que destaquen por su carácter, virtud y talento.

La conferencia episcopal y el obispo diocesano, en lo posible, promueven la creación de institutos superiores de ciencias religiosas, en los que se enseñen las disciplinas teológicas y otras que pertenezcan a la cultura cristiana; en la actualidad, son erigidos o aprobados por la Santa Sede.

Fuentes: CIC cc. 815-821; Const. Ap. Veritatis gaudium (8-XII-2017); Const. Ap. Pastor Bonus art. 116 §2.

Voces relacionadas: CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, JURAMENTO DE FIDELIDAD, PROFESIÓN DE FE, UNIVERSIDAD CATÓLICA

 

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