Absolución colectiva

La absolución colectiva, también llamada absolución general, es la que se imparte a varias personas a la vez sin una confesión individual previa, en caso de peligro de muerte o de grave necesidad.

La Iglesia establece la prohibición de absolver a varios penitentes si no ha habido confesión individual, y admite algunas excepciones a esa prohibición: el caso de peligro de muerte inminente sin tiempo para la confesión individual; y la situación de grave necesidad, con tres condiciones que deben darse a la vez:
1) número elevado de penitentes;
2) número insuficiente de sacerdotes para atenderles en un tiempo conveniente;
3) daño para los fieles, que se verían privados por largo tiempo del sacramento sin culpa de los mismos fieles.

El obispo diocesano determina los casos de grave necesidad e informa a la conferencia episcopal, que puede establecer normas sobre la cuestión, enviándolas antes a la Santa Sede.

Por parte del penitente deben darse las mismas disposiciones que requiere la recepción válida de la absolución individual, y la voluntad de confesar cuando sea posible según la forma ordinaria.

La praxis excepcional de la absolución colectiva no va en contra de la enseñanza sobre la obligación de la confesión de todos y cada uno de los pecados graves: en el caso de la absolución colectiva se suspende hasta la próxima ocasión en que sea posible la confesión individual, pero no se dispensa.

Fuentes: CIC cc. 961-963; Motu proprio “Misericordia Dei” 7-IV-2002

Voces relacionadas: CONFESIÓN SACRAMENTAL

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