Abstinencia
Desde el punto de vista del derecho canónico, la abstinencia se refiere a la obligación de no comer carne, u otro alimento que determine la conferencia episcopal, todos los viernes del año, a no ser que coincidan con una solemnidad. Se guardará siempre el miércoles de ceniza y el viernes santo.
La finalidad es unirse al sacrificio del Señor y obtener bienes espirituales.
Esta prescripción obliga a los que han cumplido catorce años.
La conferencia episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar la abstinencia: si se refiere a otro alimento diverso de la carne o se sustituye por otras formas de penitencia, y los días en que esta práctica se considera obligatoria.
Muchas conferencias episcopales prevén la posibilidad de sustituir la abstinencia con alguna otra obra.
Fuentes: CIC cc. 1251-1253