Acólito
Es el varón laico, que posee las condiciones establecidas por la conferencia episcopal, instituido en el ministerio estable de acólito en virtud del sacerdocio bautismal, para colaborar en el servicio del altar.
El acólito ayuda al sacerdote y al diácono en tareas como la preparación de los vasos sagrados y otras similares. En determinadas circunstancias de necesidad, puede administrar la Comunión como ministro extraordinario.
Este ministerio laical es conferido mediante un rito litúrgico propio.
Es un oficio eclesiástico que no da derecho a ser sustentado ni remunerado por la Iglesia.
Pueden colaborar temporalmente con las funciones de acólitos otros laicos, siguiendo lo que establezca el derecho. Para unos y otros se aplican las normas establecidas por el derecho sobre la colaboración de los laicos en el ministerio sagrado.
Fuentes: CIC c. 230; Motu proprio “Ministeria quaedam” (15-VIII-1972); Instr. Ecclesiae de misterio (15-VIII-1997)
Voces relacionadas: LECTOR, MINISTERIOS LAICALES
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