Binación
Se llama binación a la celebración de dos Misas en un mismo día. La norma general es que no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día, excepto en los casos previstos por el derecho.
Los motivos por los que se limita el número de Misas al día son diversos: que no mueva el deseo derecibir más estipendios; la veneración debida al sacramento; evitar el desgaste que puede suponer para el sacerdote, o el descuido de otras obligaciones por su parte.
Se ha concedido la facultad de celebrar o concelebrar varias veces en el mismo día en estos casos: el Jueves Santo, en la Misa Crismal y en la Misa vespertina en la Cena del Señor; la Misa de la Vigilia Pascual y la del día de Pascua; tres Misas el día de Navidad, cada una en su tiempo; el día de todos los fieles difuntos, tres Misas en diversos tiempos y observando lo establecido acerca de la aplicación de la segunda y de la tercera Misa; si se concelebra en un sínodo, en la visita pastoral, o con ocasión de reuniones de sacerdotes, se puede celebrar otra Misa para utilidad de los fieles.
Si hay escasez de sacerdotes, el ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, los sacerdotes celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto. Por tanto, fuera de esas circunstancias –por ejemplo, para más de tres Misas los días de precepto, o para la trinación en días que no son de precepto– sólo la Santa Sede puede conceder la facultad necesaria.
Parece posible, además, recurrir a la dispensa de esta norma, que puede dar el obispo diocesano o quien ocupa un oficio eclesiástico equiparado, sólo en casos particulares, para que se puedan celebrar lícitamente más de dos Misas los días feriales, o más de tres en los días festivos.
Fuentes: CIC cc.902, 905, 87§1; Instrucción General del Misal Romano, n. 204
Voces relacionadas: CONCELEBRACIÓN, ESTIPENDIOS, MISA
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