Concelebración

Es la celebración eucarística presidida por el obispo o por un sacerdote, en la que todos los ministros convergen hacia el único sacrificio. La concelebración pone de manifiesto la unidad del sacerdocio, del sacrificio y de todo el pueblo de Dios. Ha estado presente desde la antigüedad, evolucionando de diversos modos: dejó de ser práctica ordinaria, y fue restablecida por el Concilio Vaticano II.

Todos los sacerdotes pueden concelebrar, a menos que el bien de los fieles requiera o aconseje otra cosa (sobre todo para aumentar las posibilidades de que asistan a la Misa), quedando siempre a salvo el derecho que tiene cada sacerdote de celebrar individualmente. Del mismo modo que no existe un derecho a la concelebración, tampoco ningún sacerdote puede ser obligado a concelebrar. Sólo se establece que la celebración individual no se haga en el mismo momento y lugar de la concelebración. Si se ha celebrado individualmente se puede concelebrar en otra ceremonia, sin recibir el estipendio correspondiente.

Hay algunos días en que la concelebración es requerida por el mismo rito, como la Misa Crismal, o los que se ordenan presbíteros en la Misa de la ordenación.

Para concelebrar válidamente cada uno debe pronunciar las palabras de la consagración.

En las concelebraciones masivas –que serán excepcionales y en situaciones extraordinarias– pueden darse algunos problemas en relación con la manifestación visible de la unidad del presbiterio, y situaciones que pueden debilitar la relación personal del sacerdote con Cristo, por lo que se han de prever modos adecuados de coordinación y disposición del lugar. Con el beneplácito del Papa Francisco, la Congregación para el Culto Divino ha publicado en 2014 una guía para las grandes celebraciones, que trata también sobre la concelebración, y la oportunidad de limitar el número de concelebrantes.

Se prohíbe concelebrar con ministros de Iglesias o Comunidades eclesiales que no estén en plena comunión con la Iglesia católica.

Fuentes: Const. Ap. Sacrosanctum concilium n. 27 y 41; IGMR n. 199; CIC cc. 902, 951 §2; CCEO cc. 700 §§1-2, 701, 702; Ex. Apost. Sacramentum caritatis (2007) n. 61; Guía para las Grandes Celebraciones (2014) (resumen).

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