Sacrilegio

Es un pecado contra el primer mandamiento de la ley de Dios, que consiste en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones litúrgicas, así como las personas, las cosas, y los lugares consagrados o dedicados a Dios, o bendecidos.

El sacrilegio constituye un pecado grave, sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente sustancialmente.

Para que haya sacrilegio penalmente imputable ha de haber dolo o intención de irreverencia o desprecio; es decir, la malicia específica de querer profanar a una persona, cosa o lugar.

Quien comete el delito penal de arrojar por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la dimisión del estado clerical.

También quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.

Cuando el sacrilegio se comete contra un lugar sagrado, destinado al culto o a la sepultura, y el ordinario del lugar juzga que hay profanación grave con escándalo de los fieles, puede no permitir el culto mientras la injuria no sea reparada.

Fuentes: Catecismo de la Iglesia Católica n. 2118, 2120; CIC cc. 1367, 1376, 1211; Responsum circa can. 1367 (3-VII-1999)

Voces relacionadas: EUCARISTÍA, DELITO CANÓNICO, IGLESIA (LUGAR), PENAS CANÓNICAS, PROFANACIÓN, SAGRARIO

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