Santuario
Con el nombre de santuario se designa a una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles.
El santuario diocesano requiere la aprobación del ordinario del lugar; en caso de que al santuario se le quiera llamar nacional, se requiere la aprobación de la conferencia episcopal; y para que se le denomine internacional, la aprobación de la Santa Sede.
Los estatutos, en los que se determina sobre todo el fin, la autoridad del rector y el dominio y administración de los bienes, son aprobados por esas mismas autoridades.
En los santuarios se proporcionan a los fieles los medios de salvación de modo abundante, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica, principalmente la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular. En el santuario se conservan visiblemente, con la debida seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad.
Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y sobre todo el bien de los fieles; por ejemplo, en el ámbito litúrgico, o concediendo la facultad de absolver de algunas censuras, indulgencias, etc.
El dicasterio de la Santa Sede competente en lo que se refiere a los santuarios es el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización.
Fuentes: CIC cc. 1230-1234; Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, cap. VIII (2002); Motu proprio "Sanctuarium in Ecclesia" (11-II-2017) (traducción)
Voces relacionadas: IGLESIA (LUGAR), IGLESIA RECTORAL