Sepultura eclesiástica

Es un lugar sagrado para poner el cadáver de los fieles difuntos, lo que constituye una piadosa costumbre que la Iglesia aconseja vivamente, aunque no prohíba la cremación cuando se escoge por razones que no sean contrarias a la doctrina cristiana.

Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho y según las leyes litúrgicas, con el fin de obtener ayuda espiritual para ellos y honrar sus cuerpos, proporcionando a los vivos el consuelo de la esperanza.

Se concede sepultura eclesiástica a los fieles –también los que se encontraban en situación manifiesta de pecado– si han fallecido unidos a la Iglesia, han manifestado alguna señal de arrepentimiento, y si no se da escándalo público para los fieles.

Las sepulturas se encuentran en cementerios propios de la Iglesia, o en un espacio bendecido en los cementerios civiles. Si esto no es posible, se ha de bendecir individualmente cada sepultura.

Sólo se permite la sepultura en las iglesias para el Romano Pontífice, o para los cardenales u obispos diocesanos en sus propias iglesias. Se puede admitir con autorización del ordinario local la de algún fiel particularmente relevante. En estos casos se han de cumplir también las normas sanitarias.

Fuentes: CIC cc. 1176, 1184 §12, 1205, 1240, 1242; Ordo exsequiarum (15-VIII-1969); Decr. De sepultura ecclesiastica (20-IX-1973); Instrucción Ad resurgendum cum Christo (15-VIII-2016); Instr. Piam et constantem (5-VII-1963).

Voces relacionadas: CEMENTERIO, INCINERACIÓN

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