Libertad religiosa
La libertad religiosa es un derecho humano que consiste en que todos los hombres son libres de decidir sobre la religión, es decir, de seguir y profesar libremente una determinada religión, de manera que ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Este derecho se tiene frente a las posibles coacciones de personas particulares, de grupos sociales, o de cualquier potestad humana.
Algunas manifestaciones específicas de este derecho son la libertad de realizar actos de oración o culto, individual o colectivamente; tener iglesias o lugares de culto; poder recibir asistencia religiosa, también en residencias, hospitales, cuarteles, etc.; libertad de educación, para no recibir la que sea contraria a los propios principios religiosos, etc.
También se llama libertad religiosa a la que tiene la Iglesia, reconocida por el Estado, para poder cumplir su misión en la sociedad.
Es un derecho fundado en la dignidad misma de la persona humana, conocida por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se convierta en un derecho civil, por el que nadie puede ser discriminado en la vida civil por su religión.
El derecho a la libertad religiosa no supone hacer relativa la verdad objetiva que cada ser humano está obligado a buscar por un deber moral.
La libertad religiosa como derecho se ha podido formular por el cristianismo, cuya doctrina defiende una libertad personal absoluta para acoger la fe, y una libertad personal y comunitaria para practicarla.
Fuentes: Decl. univ. de los Derechos del Hombre art. 18; Decl. Dignitatis Humanae nn. 2, 2, 7 ,13; CIC, c. 748
Voces relacionadas: CONCORDATO, LIBERTAD DE ENSEÑANZA
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