Bonum prolis
El bien matrimonial de la prole, en cuanto objeto del consentimiento, consiste en la aceptación de la potencial paternidad o maternidad entre los cónyuges, y por tanto de la apertura a la vida de los actos conyugales en el respeto de su significado unitivo y procreador, y del deber de la educación de los hijos.
La exclusión de la prole puede ser:
- absoluta y perpetua, cuando al manifestar el consentimiento se tiene el propósito firme de excluir para siempre la apertura a la generación: hace nulo el consentimiento;
- temporal, que por sí sola no hace nulo el consentimiento pues no le afecta en su esencia.
Fuentes: CIC c. 1055
Voces relacionadas: BONUM FIDEI, BONUM SACRAMENTI, MATRIMONIO, PROPIEDADES ESENCIALES DEL MATRIMONIO
Tags: Familia, Matrimonio