Forma canónica del matrimonio
Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes expresen el consentimiento matrimonial con palabras, o con signos equivalentes. La forma ordinaria para la validez requiere que la manifestación del consentimiento se realice ante un testigo cualificado que lo pide y recibe, y ante dos testigos comunes.
La necesidad de la manifestación externa se explica porque, como el consentimiento produce el matrimonio –es imprescindible–, debe ser legítimamente manifestado de modo que pueda ser percibido, para que tenga la eficacia de vincular jurídicamente a los contrayentes. Asimismo, se requiere una forma de aceptación del consentimiento para que conste ante la Iglesia la celebración del matrimonio, de modo que pueda probarse y garantizarse con certeza el estado de las personas.
Esta forma canónica es obligatoria si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella. En peligro de muerte, el ordinario del lugar puede dispensar de la forma canónica: fuera de este caso, en el matrimonio entre dos católicos sólo la Santa Sede puede dispensar de la forma.
La forma extraordinaria consiste en la presencia de los testigos únicamente, cuando no hay nadie competente para asistir como testigo cualificado o no se puede acudir a él sin grave dificultad; se permite en peligro de muerte, o cuando se prevea que esa situación va a prolongarse durante un mes.
La celebración del matrimonio debe anotarse en el registro matrimonial y en el de bautismos.
Es posible que en lugar de un cónyuge acuda un procurador. Cabe también la intervención de un intérprete si consta su fidelidad
Fuentes: CIC cc. 1057 §1, 1104-1108, 1116-1117, 1121-1123, 1127; Motu proprio “Omnium in mentem” art. 4 (26-X-2009)
Voces relacionadas: CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL, FACULTAD DE ASISTENCIA AL MATRIMONIO, MATRIMONIO, NULIDAD DEL MATRIMONIO
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