Apostasía
La apostasía es el rechazo total de la fe cristiana, por parte de un bautizado, cuando hay persistencia en esa posición negativa.
La idea de rechazo implica un acto positivo de la voluntad, que lleva a un comportamiento externo que le da relevancia jurídica, realizado con mala fe, sea explícitamente mediante una declaración categórica, sea implícitamente mediante un acto notorio (como la aceptación en una religión no cristiana).
La idea de totalidad puede darse también con la negación de una verdad fundamental de la fe, cuya eliminación provoca la destrucción de toda la religión cristiana (por ejemplo, negar el misterio de la Trinidad de Dios o la divinidad de Cristo).
Junto con la herejía –que supone un rechazo parcial– y el cisma, constituye un delito contra la religión y la unidad de la Iglesia, al que corresponde la excomunión latae sententiae –que luego puede ser declarada–, además de la remoción del oficio eclesiástico.
Para que se aplique la pena se requiere que el delito sea doloso, que quien lo comete tenga uso de razón y haya cumplido 16 años.
La Congregación para la Doctrina de la Fe es la competente en el delito de apostasía, aunque se deja al ordinario la remisión de la excomunión latae sententiae.
Fuentes: CIC cc. 751, 1364; Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica (13-III-2006); Normae de gravioribus delictis (15-VII-2010)
Voces relacionadas: CISMA, DELITO CANÓNICO, EXCOMUNIÓN, HEREJÍA, PENAS CANÓNICAS
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