Censura

Es una pena canónica medicinal que priva de ciertos bienes espirituales al bautizado, mayor de dieciséis años, que ha cometido un delito y es contumaz, hasta que cese en su contumacia y sea absuelto.

La contumacia, que ha de constar claramente después de al menos una amonestación y de que el sujeto haya tenido un tiempo prudencial para enmendarse, cesa por la absolución, que supone el arrepentimiento sincero, y la reparación del escándalo y los daños causados, o el compromiso de hacerlo.

Una censura no se puede imponer de modo perpetuo o para un tiempo indeterminado.

Como la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, las censuras que prohíben celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de gobierno, pueden ser suspendidas en peligro de muerte, cuando sea necesario para socorrer a los fieles; y, fuera de ese supuesto, puede ser suspendida la censura latae sententiae no declarada, cuando así lo pide el bien del fiel.

Los tres tipos de censuras son el entredicho, la suspensión y la excomunión.

Fuentes: CIC cc. 1331-1363; PCITL, Respuesta sobre la facultad para absolver censuras (8-IV-2014)

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, ENTREDICHO, EXCOMUNIÓN , PENAS CANÓNICAS, SUSPENSIÓN

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