Delito canónico

Es la violación de una ley o precepto que lleva consigo una sanción canónica. Es esencialmente una acción contraria a la justicia, que obstaculiza la misión santificadora de la Iglesia.

Para ser punible, el delito ha de ser moralmente imputable a quien lo comete –sea por dolo o por culpa–, y por eso se requiere:
a) uso de razón;
b) que la acción lleve consigo una daño social objetivo al bien común eclesial;
c) que esté tipificado legalmente como delito.

Hay circunstancias que modifican la imputabilidad:
a) anulándola: se llaman eximentes, y pueden evitar la pena;
b) disminuyéndola: son las atenuantes, que llevan a penas menores, o a una penitencia;
c) agravándola: se llaman agravantes, y pueden aumentar la pena.

De ordinario sólo se castiga el delito consumado, pero el delito frustrado puede dar lugar a penas menores.

El Código de Derecho Canónico establece diversos tipos de delito con las respectivas penas.

Los delitos más graves (delicta graviora) son algunos que se cometen contra los sacramentos de la Eucaristía (por ejemplo, retener o arrojar las especies consagradas) y la Penitencia (como la violación del sigilo sacramental), y el delito contra el sexto mandamiento cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años; están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Fuentes: CIC cc. 1321-1330; Normae de gravioribus delictis (2-VII-2010); Rescripto (3-XI-2014)

Voces relacionadas: PENAS CANÓNICAS

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