Acto procesal

Es el acto jurídico realizado por el tribunal o algunas de las partes en el ámbito de un proceso, con la intención de causar efectos jurídicos en el mismo.

La finalidad de estos actos es iniciar alguna de las relaciones jurídico-procesales  (demanda), desarrollarlas (actos de instrucción) o extinguirlas (sentencia, renuncia, etc.).

Se llaman actos de la causa a las actuaciones que se refieren a la sustancia del litigio, que pueden tener eficacia posterior en otro proceso distinto; y actos del proceso a los del procedimiento o el modo de tramitar el proceso, que se extinguen al concluir el mismo.

En el acto procesal se deben cumplir los requisitos formales que la ley establezca para cada caso. Además de los principios válidos para todo acto jurídico, la legislación prevé otros requisitos para los distintos actos procesales. Todos se han de redactar por escrito.

Fuentes: CIC cc. 124-128, 1472

Voces relacionadas: CAPACIDAD PROCESAL, POTESTAD JUDICIAL, SENTENCIA, TRIBUNAL

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