Fumus boni iuris

Es una expresión latina que significa apariencia de buen derecho, y se refiere al requisito necesario para obtener la admisión a determinados beneficios.

Se usa específicamente en ámbito judicial, para indicar que la demanda que un actor presenta al juez competente ha de tener cierto fundamento. Sería como un nihil obstat del juez para que inicie la causa.

Hay fumus boni iuris cuando parece posible que exista el derecho que se invoca, lo que determinará el juez después de examinar el escrito de demanda que contiene lo que se pide, el hecho jurídico que causa la petición y fundamenta la acción, y las pruebas presentadas.

Con la palabra fumus se indica que no se exige que el hecho sea evidente en esa fase inicial, sino que es suficiente una probabilidad apoyada en elementos de hecho y de derecho.

Fuentes: CIC cc. 1501-1506

Voces relacionadas: ACTO PROCESAL, NIHIL OBSTAT

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