Nova causae propositio

En todo proceso existe el principio general de cosa juzgada, que goza de la firmeza del derecho, con la excepción de las causas sobre el estado de las personas (matrimoniales, sobre el vínculo de la ordenación y la validez de la profesión religiosa), que se pueden abrir de nuevo con una nueva proposición de la causa en determinadas condiciones, que lleva a un nuevo proceso judicial que rescinde el anterior y sus efectos.

Esto ocurre cuando, después de dos sentencias conformes, se recurre al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones. El tribunal de apelación debe decidir mediante decreto si admite o no la nueva proposición de la causa. Esta petición al tribunal superior no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda porque tiene fundamento probable, y de la ejecución podría seguirse un daño irreparable.

Las nuevas pruebas y razones pueden ser nuevas en sentido material, o en sentido formal (se presentaron pero no se tuvieron en cuenta de modo suficiente), y han de ser graves, es decir, con fundamento para un posible cambio de decisión.

Ante la Rota Romana no se puede plantear recurso por nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído nuevo matrimonio canónico.

Fuentes: CIC cc. 1641, 1643-1644, 1650 §3; Instr. Dignitas Connubii arts. 290-294; Rescriptum 11-II-2013

Voces relacionadas: ACTO PROCESAL, TRIBUNAL

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