Derecho canónico
Es el conjunto de relaciones de justicia que manifiestan la dimensión jurídica intrínseca a la naturaleza de la Iglesia, con los factores –normas, actos, sujetos, situaciones, etc.– que las constituyen, modifican o extinguen, en el que unos miembros de la comunidad eclesial tienen derechos y deberes respecto a otros.
El derecho de la Iglesia está constituido por elementos divinos, que son consecuencias jurídicas de la voluntad fundacional de Cristo y constituyen el llamado derecho divino, y elementos humanos que se denominan de derecho eclesiástico.
El derecho canónico es universal, porque afecta a todo el Pueblo de Dios; se caracteriza por la unidad de su ordenamiento basada en el designio de Cristo, los mismos medios de salvación y una misma autoridad suprema –el Papa y el Colegio Episcopal–, y la variedad –no uniformidad– que se manifiesta en el derecho particular de las distintas porciones del Pueblo de Dios. Posee una gran flexibilidad y capacidad de adaptación a las diversas circunstancias.
El derecho de la Iglesia tiene en su propio ámbito plenitud de competencia, pues no hay materia relacionada con el fin de la Iglesia a la que no pueda dar una solución jurídica, y de soberanía, porque no depende de un ordenamiento superior.
Es un derecho con un esencial carácter pastoral, pues todas las instituciones se dirigen al fin de la salvación de las almas.
Voces relacionadas: CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, DERECHO DIVINO, FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO, IGLESIA CATÓLICA