Derecho divino
Es el conjunto de factores jurídicos instituidos por Dios para estructurar a su Iglesia, al que están subordinados los elementos de derecho canónico humano o eclesiástico, con el que forma un orden jurídico único e inseparable.
En la Iglesia se habla principalmente de derecho divino positivo, que es el promulgado mediante la Revelación, y no deriva de la naturaleza humana sino de la elevación del hombre al orden sobrenatural. Es, en definitiva, la dimensión de justicia del designio de Cristo acerca de su Iglesia e incluye el conjunto de normas, principios y demás elementos jurídicos propios del Pueblo de Dios y de la participación del hombre en la vida divina.
Necesita ser aplicado mediante las técnicas propias del derecho para tener completa eficacia, por lo que debe ser integrado en el ordenamiento, en sus normas y estructuras.
Son de derecho divino el principio de igualdad y el principio jerárquico; la institución del primado de Pedro y el Colegio de los Apóstoles como autoridad suprema de la Iglesia; las consecuencias jurídicas de la institución de los sacramentos por Cristo; etc.
Se habla también del derecho divino natural, que es aquella parte de la ley natural, escrita por Dios en el corazón del hombre, que se refiere a las relaciones de justicia. Es decir, el conjunto de factores jurídicos propios de la naturaleza humana que operan en el orden natural.
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.
Fuentes: CIC cc. 22, 24
Voces relacionadas: DEPÓSITO DE LA FE, DERECHO CANÓNICO, FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO, IGLESIA CATÓLICA
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