Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano

Es el conjunto de órganos destinados a ejercer el poder ejecutivo en el Estado de la Ciudad del Vaticano y –con los límites que se desprenden de su específica condición jurídica– en las áreas extraterritoriales y exentas de vínculos, expropiaciones e impuestos.

La estructura del gobierno y sus funciones son:

a) el Presidente, que es cardenal, titular de la actuación del poder ejecutivo, al que ayudan un Secretario General –que regula la actividad administrativa y coordina los diversos organismos– y un Subsecretario General –que, entre otras cosas, se ocupa de las actas y la correspondencia, y la recopilación de las leyes–, a los que el Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas funciones. El Presidente publica las normas de organización general del Estado, define los objetivos de la administración y obra en consecuencia, después de oír a quien corresponda. En los asuntos de mayor importancia actúa de acuerdo con la Secretaría de Estado;

b) la Secretaría General;

c) el Consejo de los directores, que tiene competencia consultiva y de cooperación con el Presidente;

d) Organismos auxiliares: Comisión disciplinar; Comisión para el personal; Comité para las cuestiones monetarias; Comisión para la selección del personal laico;

e) Oficinas centrales: Oficina del Personal; Oficina Jurídica;

f) Organismos operativos del Gobierno (las llamadas direcciones): Dirección de Infraestructuras y Servicios; Dirección de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos; Dirección de la Economía; Dirección de los Servicios de Seguridad y Protección Civil; Dirección de Sanidad e Higiene; Dirección de los Museos y Bienes Culturales; y Dirección de las Villas Pontificias.

g) la Specola Vaticana, organismo científico que trabaja en la investigación astronómica.

Fuentes: Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano (25-XI-2018. Entra en vigor 7-VI-2019)

Voces relacionadas: SANTA SEDE

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