Legado pontificio
Es un eclesiástico, normalmente obispo, al que el Romano Pontífice confía de forma estable el encargo de representarle personalmente ante una nación o región del mundo, en el respeto de las normas del derecho internacional. De ordinario se preparan para esta misión en la Academia Eclesiástica Romana.
Ante las Iglesias particulares el legado recibe el nombre de delegado apostólico; en los organismos y reuniones internacionales, delegado u observador; el enviado a misiones extraordinarias, legado a latere, cardenal legado o enviado especial de Su Santidad; ante los Estados o autoridades públicas, se llama nuncio.
Cumple el legado sobre todo dos funciones: afianzar los vínculos entre la Santa Sede y la Iglesia local, y la función propiamente diplomática.
Algunas competencias del legado, especialmente cuando es enviado a Estados e Iglesias particulares: informar a la Sede Apostólica sobre las Iglesias particulares; prestar ayuda y consejo a los obispos; mantener relaciones con la conferencia episcopal; proponer a la Sede Apostólica nombres de candidatos al episcopado; promover iniciativas en favor de la paz, el progreso y la cooperación entre los pueblos; fomentar relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o Comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas; defender ante las autoridades estatales todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica.
El legado pontificio tiene derecho de preferencia sobre los arzobispos y obispos, y puede celebrar la liturgia en todas las iglesias de su legación.
Fuentes: CIC cc. 362-367; Dir. Apostolorum Successores (22-II-2004)
Voces relacionadas: ACADEMIA PONTIFICIA ECLESIÁSTICA, NUNCIATURA APOSTÓLICA, NUNCIO
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