Patriarca

Con el nombre de patriarca oriental se designa al obispo, en plena comunión con la Santa Sede, al que compete la jurisdicción sobre todos los obispos –sin exceptuar los metropolitas–, el clero y el pueblo del propio territorio rito, según derecho y salvo el primado del Romano Pontífice.

Es una institución presente en la Iglesia desde los tiempos más remotos, a la que se da un honor particular, porque el patriarca es padre y cabeza de la propia Iglesia. Recibe el tratamiento de “Su Beatitud”. A algunos patriarcas se les concede la dignidad cardenalicia, y en este caso el tratamiento es “Su Eminentísima Beatitud”.

Actualmente los patriarcas orientales católicos son los de Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Babilonia de los caldeos y Cilicia de los armenos. La Santa Sede puede erigir, cambiar o suprimir las Iglesias patriarcales.

El patriarca electo debe enviar cartas de comunión a los demás patriarcas orientales y al Papa y, sólo después de haber recibido la communio de Roma, puede convocar el sínodo de obispos de la Iglesia patriarcal.

El patriarca puede realizar visitas a las eparquías, y tiene la facultad de erigirlas, modificarlas o suprimirlas, con el consentimiento del sínodo de obispos y previa consulta a la Santa Sede. Puede ordenar metropolitas y, si el derecho particular se lo permite, a todos los obispos.

En ámbito latino, por motivos históricos, existen algunos patriarcas de título honorífico en las sedes arzobispales de Jerusalén, Venecia, Lisboa, y Goa, que no tienen jurisdicción alguna sobre otros obispos.

Fuentes: Decr. Orientalium Ecclesiarum nn. 7-9; CCEO cc. 55-150

Voces relacionadas: EPARCA, EPARQUÍA, IGLESIA SUI IURIS, IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS, OBISPO

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